El Tribunal Constitucional ha anulado, por discriminatoria, la sentencia de un juzgado de lo social de Lugo que rechazó la demanda interpuesta por una trabajadora contra su empresa, que la obligó a volver a realizar guardias de fin de semana pese a haber visto reconocida una reducción de jornada por maternidad.
En agosto del 2018, la dirección de la firma concedió a la empleada esa reducción de jornada y, un mes más tarde aceptó su petición para dejar de realizar guardias los fines de semana. Menos de un año después, la empresa le comunicó un cambio en sus condiciones, obligándola a prestar servicios los sábados cuando fuese requerida para ello.
La trabajadora se opuso al cambio, impugnándolo ante el Juzgado de lo Social 2 de Lugo, que desestimó la demanda al entender que había causas organizativas que justificaban la decisión de la empresa. En concreto, que otro compañero había mostrado también su intención de dejar de hacer de forma voluntaria las guardias, con lo que solo quedaba otra compañera disponible para atender el laboratorio los fines de semana, pero que se negaba a trabajarlos todos. Por este motivo, la firma alegó que se veía obligada a repartir los turnos de fin de semana entre los tres trabajadores, al tiempo que explicaba que, cuando la demandante fuese requerida en sábado, esa hora y media se le descontaría de la jornada del lunes siguiente, pudiendo postergar su entrada.
Tras llevar el caso al Constitucional, este le da la razón a la empleada, al entender que la primera resolución judicial debería haber valorado, no solo las necesidades organizativas que esgrimía la empresa, que pueden ser perfectamente válidas, sino también las circunstancias personales y familiares de la trabajadora, por si esa obligación de trabajar en sábado le supone algún perjuicio en la conciliación. Además, rechaza el argumento de que el hecho de que la empresa le hubiese concedido en su día la reducción de jornada «evitaba la posibilidad de discriminación». Recuerdan los magistrados del alto tribunal que ya en otros casos han reconocido «la discriminación indirecta por razón de sexo en casos en los que la reducción de jornada estaba concedida y era precisamente en la ejecución de esta reducción de jornada cuando se producía tal discriminación».
Con todos estos argumentos, y entendiendo vulnerado el derecho de la trabajadora a no padecer discriminación por razón de sexo, el Constitucional anula la resolución recurrida y obliga a que el juzgado lucense «dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido», evaluando no solo los argumentos organizativos de la empresa sino también el derecho a la conciliación tras la maternidad.
María Rodríguez Seoane, despacho de abogados en Santiago de Compostela, se hace eco de esta noticia publicada en La Voz de Galicia a 8 de junio de 2021.