Se entiende por accidente laboral, todo daño o lesión corporal que un trabajador sufra, a consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena, bien durante su jornada laboral o en el trayecto para ir al trabajo o de este a su domicilio, salvo que sean debidos a una imprudencia del propio trabajador.
Serán reclamables:
Daños corporales: lesiones que padece el trabajador perdurando en el tiempo. Se trata de una incapacidad de carácter temporal o baja laboral.
Daños patrimoniales: daños causados en los bienes materiales y en aquellos otros gastos de carácter sanitario.
Lucro cesante: pérdida de ingresos y expectativas de mejoras.
Daño moral: el código civil establece, como norma general, que el causante de un accidente debe de reparar de forma íntegra el daño causado, por lo tanto, se puede reclamar por todos los conceptos que sean consecuencia del accidente.